¿Qué sectores están obligados a conectarse a la PUI?
La fracción V del artículo 12 Bis nombra diez sectores y termina con una cláusula general que alcanza a casi cualquier institución privada con un padrón de personas. La distinción es relevante: la defensa no es la misma para quien está nombrado de forma expresa que para quien queda comprendido en la cláusula general.
Sectores nombrados en la ley
Aparecen escritos en el texto del artículo 12 Bis, fracción V. Aquí no hay margen de interpretación sobre si el sector está incluido.
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Servicios financieros
La CNBV confirmó el 31 de marzo de 2026 que bancos, SOFOMES, SOFIPOs, SOCAPs, casas de bolsa, aseguradoras, centros cambiarios y entidades reguladas deben interconectarse a la Plataforma Única de Identidad. Es el sector donde el plazo no admite discusión.
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Paquetería y servicios de entrega
La paquetería está nombrada palabra por palabra en el artículo 12 Bis. Los registros de remitentes, destinatarios y entregas son de los más útiles para una búsqueda: ubican a una persona en una dirección y en una fecha concretas.
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Salud física y mental
Los servicios de salud física y mental están expresamente obligados. Un ingreso a urgencias o una consulta posterior a la fecha de desaparición es, muchas veces, el primer indicio de vida que aparece en una búsqueda.
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Educación
La educación aparece nombrada en la ley. Los padrones escolares son de los más limpios que existen en el país: la CURP es obligatoria para la inscripción, así que el cruce funciona desde el primer día.
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Telecomunicaciones
Las telecomunicaciones están expresamente incluidas. Un alta de línea, una portabilidad o un cambio de domicilio de contrato posterior a la desaparición es información directamente accionable para una comisión de búsqueda.
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Transporte
El transporte está nombrado en el artículo 12 Bis. Un boleto comprado o un viaje solicitado después de la fecha de desaparición ubica a una persona en un origen, un destino y una hora.
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Asistencia privada
La asistencia privada está expresamente obligada, y es probablemente el sector donde una coincidencia tiene más valor: los albergues y refugios atienden justo al perfil de persona que aparece reportada como no localizada.
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Registros patronales y de seguridad social
Los registros patronales están nombrados en la ley. Un alta laboral posterior a la fecha de desaparición es de los indicios más sólidos que existen: implica una persona presentándose a trabajar con su identidad.
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Centros de atención a las adicciones
La ley los nombra de forma específica y separada del sector salud. No es casual: los ingresos a establecimientos residenciales aparecen con frecuencia en las búsquedas de personas reportadas como no localizadas.
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Asociaciones religiosas
Los registros religiosos aparecen nombrados en la fracción V. La obligación alcanza a las asociaciones que llevan padrones de miembros, no a la actividad de culto en sí.
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Sectores alcanzados por la cláusula general
No están nombrados, pero la fracción cierra con «toda institución privada que administre registros o bases de datos de personas». El alcance es muy amplio.
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Hospedaje
El hospedaje no aparece nombrado en la lista del artículo 12 Bis, pero cae en la cláusula general del final de la fracción: administra una base de datos de personas cuya consulta es útil para una búsqueda. Un registro de huésped ubica a alguien en un lugar y una fecha.
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Otras instituciones con padrón de personas
La fracción V cierra con una cláusula general que alcanza a cualquier institución privada que administre registros de personas y cuya consulta sea útil para una búsqueda. En la práctica es una red muy amplia: si la institución administra un padrón de clientes con nombre y domicilio, conviene analizarlo.
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¿Interconectamos su institución?
Indíquenos a qué sector pertenece su institución y cómo resguarda su padrón. Le señalamos la modalidad que corresponde y su costo, sin compromiso.