PUI para centros residenciales de atención a las adicciones
La ley los nombra de forma específica y separada del sector salud. No es casual: los ingresos a establecimientos residenciales aparecen con frecuencia en las búsquedas de personas reportadas como no localizadas.
El fundamento, textual
«los establecimientos residenciales de atención a las adicciones»
Artículo 12 Bis, fracción V de la LGMDFP. El sector está nombrado de forma expresa en el texto.
Multa del artículo 43 Bis: de $1,173,100 a $2,346,200 por infracción, impuestas por la Secretaría de Gobernación. Son acumulables.
Qué información institucional resulta útil para una búsqueda
- CURP del ingreso cuando se captura
- Fecha de ingreso, egreso y reingreso
- Domicilio declarado y datos del familiar responsable
- Identificación de personas ingresadas sin documentos
El obstáculo real del sector
Muchos establecimientos llevan el registro en papel o en una hoja de cálculo. El primer paso no es la interconexión: es tener un padrón consultable.
Ejemplos de instituciones alcanzadas: centros residenciales de tratamiento de adicciones, clínicas de rehabilitación y comunidades terapéuticas, establecimientos con reconocimiento conasama, casas de medio camino.
Lo que tendría que construir la institución
El Manual Técnico exige tres fases de búsqueda diferenciadas, cuatro endpoints propios con JWT, cifrado AES-256-GCM de los datos biométricos, bitácoras en ambos sentidos y reportes SAST, DAST y SCA sin una sola vulnerabilidad antes de que RENAPO autorice la conexión.
- 01
Completar datos básicos
Al recibir el reporte se localizan los datos más recientes que la institución tenga de esa CURP, para completar la ficha de búsqueda: nombre, domicilio, teléfono, correo, fotos y huellas.
Se notifica una sola vez, y sólo si hay algo que aportar.
- 02
Búsqueda histórica
Se recorre el histórico institucional desde la fecha de desaparición hasta hoy, con un tope de doce años fijado por el artículo 22 de los Lineamientos.
Cada coincidencia se notifica por separado, y al terminar se reporta el cierre de la fase aunque no se haya encontrado nada.
- 03 Nunca termina
Búsqueda continua
El reporte entra a monitoreo permanente: cada vez que aparece un registro nuevo o modificado que coincide con esa CURP, se notifica en automático.
No termina hasta que la PUI da de baja el reporte. Es la fase que un archivo subido a mano no puede cumplir.
El plan que suele encajar en centros de atención a las adicciones
Plan Esencial
Padrón hospedado (CSV)
$7,900 / año por RFC
Escuelas, clínicas, hoteles independientes y cualquier institución sin equipo técnico.
Comparar los tres planesPreguntas sobre centros de atención a las adicciones
¿Centros de atención a las adicciones está obligado a conectarse a la PUI?
Sí. El artículo 12 Bis, fracción V de la LGMDFP nombra expresamente a «los establecimientos residenciales de atención a las adicciones». La obligación aplica cuando la consulta de esos registros es necesaria para la investigación, búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas.
¿Qué datos míos se consultan?
Sólo los que sirven para ubicar a una persona reportada: curp del ingreso cuando se captura, fecha de ingreso, egreso y reingreso, domicilio declarado y datos del familiar responsable, identificación de personas ingresadas sin documentos. Nunca se entrega la base completa ni información ajena al reporte, y sólo cuando existe un Folio Único de Búsqueda.
¿Cuál es la multa si no me conecto?
De $1,173,100 a $2,346,200 por infracción, conforme al artículo 43 Bis de la LGMDFP. Las impone la Secretaría de Gobernación y se acumulan.