Artículo 12 Bis de la LGMDFP
Es el artículo que crea la Plataforma Única de Identidad y el que obliga a los particulares. Fue incorporado por el decreto publicado en el DOF el 16 de julio de 2025.
El texto
«Para efectos de esta Ley, la Plataforma Única de Identidad, será la fuente primaria de consulta permanente y en tiempo real, se interconectará con bases de datos o sistemas de información que permitan realizar búsquedas continuas entre los siguientes registros:
I. El Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas;
II. La Base Nacional de Carpetas de Investigación;
III. El Banco Nacional de Datos Forenses;
IV. Registros Administrativos, y
V. Cualquier registro, base o sistema de información de particulares que presten servicios financieros, de transporte, salud física y mental, telecomunicaciones, educación, asistencia privada, paquetería y servicios de entrega, registros patronales y de seguridad social, religiosos, los establecimientos residenciales de atención a las adicciones así como toda institución privada que administre registros o bases de datos de personas, cuya consulta sea necesaria para la investigación, búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas o No Localizadas.»
Cómo leer la fracción V
Tiene tres partes, y conviene separarlas porque no operan igual:
1. La lista de sectores
Diez sectores nombrados de forma expresa. Si su institución pertenece a alguno de ellos, la discusión sobre su inclusión se agota en el texto.
- Servicios financieros
- Paquetería y servicios de entrega
- Salud física y mental
- Educación
- Telecomunicaciones
- Transporte
- Asistencia privada
- Registros patronales y de seguridad social
- Centros de atención a las adicciones
- Asociaciones religiosas
2. La cláusula general
«Toda institución privada que administre registros o bases de datos de personas». Es la parte más amplia del artículo: alcanza a gimnasios, inmobiliarias, comercio electrónico, funerarias, seguridad privada y prácticamente cualquiera con un padrón de clientes.
3. El condicionante final
«Cuya consulta sea necesaria para la investigación, búsqueda, localización e identificación». Aplica a las dos partes anteriores y es donde vive el margen real de análisis: no basta con tener un padrón, tiene que servir para ubicar a una persona.
Por eso conviene desconfiar de cualquier herramienta que responda «sí, está obligado» sin preguntar qué datos resguarda la institución. Nosotros distinguimos los dos supuestos en el verificador, precisamente porque no son lo mismo.
Los límites que el mismo artículo impone
- El uso está condicionado a que exista un Folio Único de Búsqueda o un número de carpeta de investigación.
- Se limita exclusivamente a los datos relacionados con la persona desaparecida.
- La plataforma debe tener diseño descentralizado: la base no se entrega ni se copia.