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¿Mi empresa está obligada a conectarse a la PUI?

El artículo 12 Bis de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada nombra diez sectores y cierra con una cláusula general muy amplia. Seleccione el que corresponda y le indicamos en cuál de los dos supuestos queda comprendida su institución, distinción que no es menor ante una verificación.

El condicionante que esta herramienta no puede evaluar

Que el sector aparezca en la ley no agota el análisis. La fracción V termina con un condicionante que aplica a todos los casos: la obligación alcanza a los registros «cuya consulta sea necesaria para la investigación, búsqueda, localización e identificación» de personas desaparecidas.

Un padrón que sólo conserva un correo y un importe sostiene un argumento distinto al de uno con domicilios, teléfonos y fechas de contacto. Esa valoración depende de qué contiene cada base, y por eso la herramienta no la resuelve: la revisamos con su equipo antes de proponer cualquier modalidad de conexión.

Solicitar la revisión de su caso

Este resultado es orientativo y no constituye asesoría jurídica. La determinación corresponde al área legal de cada institución, que conviene documente su análisis por escrito con independencia del sentido de la conclusión.

¿Ya confirmó que está obligado?

Indíquenos cómo resguarda su padrón —base de datos, API o una hoja de cálculo— y le señalamos la modalidad que corresponde y su costo.