¿Qué es la Plataforma Única de Identidad?
La Plataforma Única de Identidad (PUI) es la infraestructura tecnológica que opera el Registro Nacional de Población e Identidad (RENAPO), con apoyo técnico de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), para apoyar la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas.
Cómo funciona en la práctica
Cuando la Comisión Nacional de Búsqueda o una comisión local recibe un reporte, lo registra en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas. Desde ahí el reporte se reenvía automáticamente a la PUI, que lo distribuye a todas las instituciones interconectadas.
Cada institución busca esa CURP en sus propios registros y, si encuentra algo, lo notifica de vuelta. La PUI valida y lo envía a la Comisión Nacional de Búsqueda.
No es una base de datos central
Es la confusión más común y conviene despejarla: la PUI no concentra el padrón de las instituciones. El propio artículo 12 Bis ordena que la plataforma tenga «un diseño descentralizado». Cada institución conserva su base donde está y sólo notifica coincidencias por CURP, junto con los datos administrativos del evento.
Además, el uso está condicionado: sólo puede consultarse cuando ya existe un Folio Único de Búsqueda o un número de carpeta de investigación, y se limita a los datos relacionados con esa persona.
Qué se busca, exactamente
El artículo 12 Ter describe tres capacidades: monitoreo continuo del uso de la CURP de una persona reportada, avisos en tiempo real cuando esa CURP aparece en los registros de un sujeto obligado, y búsquedas continuas entre registros para generar avisos cuando haya coincidencias o indicios.
En términos concretos: si alguien reportado como desaparecido aparece contratando una línea de teléfono, ingresando a un hospital, inscribiéndose a una escuela o recibiendo un paquete, eso es un indicio de vida y la autoridad debe enterarse.
Línea de tiempo normativa
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Reforma a la LGMDFP y a la Ley General de Población
El decreto publicado en el DOF crea el artículo 12 Bis, que establece la PUI y la obligación de interconectarse.
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Lineamientos para el desarrollo y operación de la PUI
RENAPO publica las reglas generales: quién es sujeto obligado, cómo se administra la plataforma y qué medidas de seguridad aplican.
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Manual Técnico para Instituciones Diversas
Se publica la especificación técnica: endpoints, autenticación, cifrado, las tres fases de búsqueda y los requisitos de ciberseguridad.
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Vence el plazo de inscripción
45 días hábiles contados desde la publicación del Manual Técnico. La CNBV confirma ese mismo día la obligación para el sector financiero.
Un matiz sobre el plazo que conviene conocer
El Transitorio Tercero de los Lineamientos fija 45 días hábiles «posteriores a la expedición de los manuales», en plural. De los tres manuales previstos, el de Operación para el Servicio Nacional de Identificación Personal no se había publicado a mediados de 2026.
Eso abre un argumento —sólo sobre el plazo procesal, no sobre el deber de fondo— para los sectores no financieros. Para el sector financiero no aplica: la CNBV confirmó la obligación de forma expresa el 31 de marzo de 2026.
Lo decimos porque varios proveedores venden «el plazo venció» como si fuera pacífico, y no lo es. La obligación del artículo 12 Bis, en cambio, está vigente sin condición desde julio de 2025.
Qué debe hacer una institución obligada
- Inscribirse en Llave MX con la e.firma de la persona moral.
- Desarrollar cuatro endpoints con autenticación JWT que la PUI pueda llamar.
- Implementar las tres fases de búsqueda sobre sus datos.
- Entregar reportes SAST, DAST y SCA sin una sola vulnerabilidad sobre su URL Base.
- Registrar en bitácora cada interacción, en ambos sentidos.
- Aprobar las pruebas de conectividad y funcionales en el sandbox antes de producción.
Todo lo anterior es lo que realizamos por su institución. Consultar planes y precios.